Convocatoria permanente para la contratación de proyectos de investigación

Aviso 

En estos momentos el INAP está reorientando su actividad de fomento de la investigación en Administración pública. Estamos trabajando en la publicación de una nueva convocatoria para la financiación de proyectos externos de investigación.
Gracias por su comprensión. 
Disculpen las molestias.

La investigación en el INAP 

Fruto del anterior Plan Estratégico General 2012-2015, el INAP puso en marcha en mayo de 2013 una línea de financiación abierta para la contratación de proyectos de investigación dentro de sus líneas prioritarias de trabajo, mediante una convocatoria permanente. 

Tras seis años de funcionamiento, esta convocatoria permanente ha consolidado su trayectoria entre la comunidad científica española. Hasta noviembre de 2019 se han presentado 216 propuestas de investigación, de las cuales se han financiado un total de 42. Pueden consultar la relación de propuestas de la Comisión de Evaluación de Proyectos de Investigación en el siguiente enlace.

Con el actual Plan Estratégico General 2017-2020, el INAP ha establecido entre sus objetivos generales estructurar y orientar su investigación al impacto y la transferencia de conocimiento, mediante la detección de áreas y tendencias clave en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Agenda Digital

Esta convocatoria está sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por tanto, se recuerda que no se trata de una convocatoria competitiva sometida a la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  

Líneas de investigación prioritarias del INAP 

  • Innovación social
  • Innovación administrativa
  • Innovación formativa
  • Estudios territoriales
  • Responsabilidad Social Corporativa
  • Ordenación y gestión de personas

Requisitos del investigador o equipo de investigadores

Cada investigador o equipo de investigación sólo podrá presentar una única proposición, cuyo importe no exceda de 14.900 euros, IVA excluido (18.029 euros, 21% de IVA incluido). 

Los investigadores que figuren en proyectos de investigación financiados por el INAP en el ámbito de la convocatoria permanente, y que deseen presentar un nuevo proyecto, no lo podrán hacer hasta que haya transcurrido un año desde la financiación del anterior, tomando como fecha de referencia a estos efectos la del pago del proyecto financiado.

Procedimiento de contratación

1. Presentación de proposiciones

Cada proposición incluirá el proyecto de investigación, el currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo de investigación y un cronograma o diagrama de Gantt para los que se utilizarán los siguientes modelos normalizados: 

Las proposiones habrán de enviarse únicamente a través de la sede electrónica del INAP para lo que será necesario disponer del DNI electrónico o de cualquier otro certificado electrónico admitido por las Administraciones Públicas. El Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento es la unidad tramitadora del procedimiento de selección.

En la documentación presentada, los datos personales que faciliten los investigadores serán utilizados por el INAP para la tramitación de la contratación de la convocatoria permanente, en aplicación del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

 

2. Evaluación de proposiciones y propuestas de adjudicación de contratos

La Comisión de Evaluación de Proyectos de Investigación, designada por la directora del INAP, estará formada por: 

PRESIDENTE

  • La directora del INAP.

VOCALES

  • Un vocal asesor del INAP.
  • Un catedrático de Ciencia Política y de la Administración.
  • Un catedrático de Derecho Administrativo.

SECRETARIA

  • La jefa del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento del INAP.

Esta Comisión se reunirá periódicamente para evaluar las proposiciones recibidas, su validez científica y su adecuación a las líneas de investigación prioritarias del INAP, y comunicará a cada proponente, en el plazo de seis meses (excluyendo agosto, que es inhábil), la decisión adoptada. 

Los criterios de evaluación utilizados seguirán las directrices de la ANEP (véase FAQs 9 y 10 FAQ Convocatoria permanente de proyectos de investigación). La Comisión elevará las propuestas de adjudicación de contratos al director del INAP.

3. Contratación de proyectos de investigación

En caso de ser seleccionado, el proyecto de investigación se ejecutará mediante un contrato con el INAP y su duración no podrá superar el año.

Solo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y puedan acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según el caso.

Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

El beneficiario de la concesión adquiere el compromiso de publicar los resultados del proyecto de investigación con el INAP. En todo caso, el INAP se reservará el derecho de edición de los productos derivados del proyecto durante dos años contados a partir de la entrega del informe final o de la monografía y artículos, si estos fueran posteriores. Por su parte, los autores se comprometen a elaborar al menos un artículo durante el desarrollo del proyecto y una monografía al término del mismo para su posible inclusión en las publicaciones electrónicas o en soporte papel del INAP y deberán solicitar por escrito al Instituto la autorización para la eventual publicación del trabajo de investigación en cualquier otro medio. En este caso, se hará constar que ha sido financiado por el INAP en el marco de esta convocatoria permanente.

La actividad editorial del INAP está reconocida por la Scholarly Publishers Indicators in Humanities and Social Sciences (SPI) en las disciplinas de Ciencias Políticas y Derecho. El listado SPI es aceptado como listado de referencia por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) y por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). 

Asimismo, se comprometen a aceptar la invitación que el Instituto, en su caso, les curse para participar en alguno de sus seminarios, encuentros o jornadas con el objeto de exponer los resultados alcanzados en su investigación. 

Información adicional

El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento, en los teléfonos 91 273 91 38, por correo electrónico en la dirección investigacion@inap.es y a través de https://www.inap.es/convocatoria-permanente.

Si tiene alguna duda, puede consultar las preguntas y respuestas más frecuentes en FAQ Convocatoria permanente de proyectos de investigación.  

 

Información sobre protección de datos

De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, los datos personales proporcionados por los usuarios al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) serán utilizados exclusivamente para la instrucción del procedimiento de convocatoria permanente para la contratación de proyectos de investigación. 

El responsable del tratamiento de los datos es la Gerencia del INAP, c/ Atocha, 106, 28012, Madrid. Correo electrónico: gerencia@inap.es 

Delegado de protección de datos: Unidad de Apoyo, c/ Atocha, 106, 28012, Madrid. Correo electrónico: dpd.inap@inap.es 

Los datos personales serán utilizados de forma exclusiva para la instrucción del procedimiento de convocatoria permanente para la contratación de proyectos de investigación de forma indefinida. No hay previsión de cesiones de datos ni transferencias internacionales a terceros países. 

Derechos de los usuarios: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como de retirar su consentimiento, dirigiéndose al responsable del tratamiento (Presentación de solicitud general al INAP), o a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros (https://administracion.gob.es).

Puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid (www.aepd.es). Con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos del INAP (dpd.inap@inap.es).

Enlace a Información general sobre protección de datos en el INAP