Historia administrativa del INAP
El Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, aprobado en virtud del Decreto legislativo de 26 de julio de 1957, estableció, entre las competencias de la Presidencia del Gobierno, la de ''cuidar de la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios civiles del Estado no pertenecientes a Cuerpos Especiales y, en general, de todo lo relativo a su régimen jurídico'' (artículo 13.8).
Con el fin de ejecutar tales objetivos, el 22 de septiembre de 1958 se creó, mediante Orden comunicada del Ministro Subsecretario de la Presidencia, el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios (CFPF) con el rango de «Sección» en la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno. Su actividad supuso un nuevo relieve y una reorientación de la formación tradicional de los funcionarios españoles al introducir el estudio de las disciplinas de la Ciencia de la Administración junto a la del Derecho Administrativo. Nacía, de este modo, el que a través de sucesivas transformaciones orgánicas y terminológicas acabaría siendo el actual Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
En los años posteriores se aprobaron distintas normas que reorganizaron y ampliaron los cometidos del CFPF y facilitaron su labor. Entre estas normas, puede citarse el Decreto 1140/1959, de 9 de julio, por el que se dictan normas sobre cursos de adiestramiento de funcionarios, que afectó al Centro el edificio histórico ubicado en la plaza de San Diego de Alcalá de Henares, y reguló su órgano de gobierno. Dos años más tarde, el Centro fue transformado en organismo autónomo mediante la Ley 93/1961, de 23 de diciembre.
En 1966, se aprobó por Orden de 21 de julio, el Reglamento orgánico del CFPF, primera regulación completa de la organización, las funciones y el régimen jurídico del organismo. En esta norma se indicaba que el Centro podría «en lo sucesivo» designarse Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), denominación esta que acabaría imponiéndose como la oficial del Instituto. Así, el Decreto de 245/1968, de 15 de febrero, sobre reorganización de la Presidencia del Gobierno, denominaba de esta forma al antiguo CFPF. Otra norma relevante que merece la pena destacar en este breve recorrido histórico-normativo del INAP es la Orden de 11 de septiembre de 1963 de la Presidencia del Gobierno, por la que se creó el Instituto de Desarrollo Económico, como Sección del Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios, con el cometido específico de «preparar, formar y perfeccionar a los distintos niveles de funcionarios en las técnicas, métodos y actividades del desarrollo económico».
En esta etapa, el Organismo concretó sus fines y actividades, abriéndose al exterior a través del asesoramiento técnico a otros países, de trabajos de investigación, o de relaciones institucionales y edición de publicaciones especializadas en ciencias administrativas.
En los años de la transición política se produjeron cambios importantes en la ENAP. Así, mediante el Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo, se modificó la denominación del órgano, que a partir de ese momento se llamó Instituto Nacional de Administración Pública —adoptando, de esta manera, su denominación definitiva y hoy vigente—. Al cambio de nombre lo acompañó una nueva concreción de sus funciones, lo que se acometió mediante el Real Decreto 1464/1977, de 17 de junio, por el que se determinan las funciones, organización y medios del Instituto Nacional de Administración Pública. Especial mención merece el artículo 1.2 de dicho Reglamento, según el cual «son fines generales del Instituto Nacional de Administración Pública: A) La selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos, Escalas o plazas de la Administración Civil del Estado (…). B) El mantenimiento de relaciones de cooperación con Instituciones similares en el extranjero y, en especial, con las de los países iberoamericanos, y C) La investigación, en el ámbito de la Administración Pública, referida a los fines indicados en el apartado A)». La estructura y las funciones del INAP fueron posteriormente establecidas por la Orden de 23 de enero de 1978 del Ministerio de la Presidencia.
Durante los años sucesivos, se operaron diferentes reorganizaciones internas, como la consumada por el Real Decreto 1268/1983, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura y funciones del Instituto Nacional de Administración Pública. Los fines del INAP fueron ampliados considerablemente, incluyéndose entre ellos el siguiente: «La coordinación de los demás Centros, Institutos o Escuelas de la Administración Civil (…)» [artículo 2.1.c)]. Este Decreto fue desarrollado por la Orden de 5 de marzo de 1984 de la Presidencia del Gobierno, por la que se determina la estructura orgánica del Instituto.
En ese mismo año se aprobó una de las leyes más importantes en la historia de la Función Pública española, concretamente la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En ella se señala que corresponde al INAP «la coordinación, control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, así como las funciones de colaboración y cooperación con los Centros que tengan atribuidas dichas competencias en las restantes Administraciones Públicas» (artículo 19.3).
1987 habría de ser un año decisivo en la pequeña intrahistoria del INAP, dado que fue refundido con el Instituto de Estudios de Administración Local (IEAL), institución de destacada y prestigiosa trayectoria que había sido fundada por la Ley de 6 de septiembre de 1940. En concreto, el Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas, estableció la Presidencia conjunta del INAP y del IEAL. Unos meses después, mediante el Real Decreto 1437/1987, de 25 de noviembre, se produjo una operación reorganizativa de alcance trascendental, dado que se procedió a refundir en un solo organismo autónomo a los dos anteriormente citados organismos, el IEAL y el INAP, con la particularidad de que el organismo resultante también recibió el nombre de INAP. Por lo tanto, se refundieron dos organismos, que se declararon suprimidos y extinguida su personalidad jurídica por la norma correspondiente (disposición adicional primera.uno del Real Decreto citado) y de ellos nació un nuevo organismo que conservó la denominación de uno de los dos refundidos. Años más tarde, el Real Decreto 2258/1994, de 25 de noviembre, sustituyó la figura del Presidente del INAP por la del Director General del organismo.
Varios años antes (en 1991), el INAP había trasladado su sede principal al edificio que fuera (desde el siglo XIX) el Colegio de Cirugía de San Carlos-Facultad de Medicina, en la calle Atocha, número 106, donde actualmente continúa desarrollando sus actividades, aunque sigue conservando instalaciones e infraestructuras en el viejo edificio de Alcalá de Henares, que vio su alumbramiento institucional.
En los años sucesivos, el INAP vio reorganizada su estructura y funciones mediante varias normas reglamentarias cuya cita sería demasiado prolija y que confluyen en el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, modificado posteriormente en varios aspectos de detalle y que actualmente se encuentra derogado.
La entrada en vigor del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, constituye el vigente Estatuto del INAP y le otorga su actual configuración y funciones, modificadas por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En la actualidad, el INAP está adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según se establece en la disposición final tercera del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en aplicación del artículo 8.6 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Como puede verse en esta breve historia jurídica, el INAP lleva más de sesenta años de servicio a los ciudadanos y de mejora de la función pública (más de ochenta si nos remontamos al IEAL, cuya trayectoria continúa). Sigue realizando su labor de formación y perfeccionamiento de los funcionarios como elemento estratégico para la transformación y la mejora de las Administraciones Públicas, consolidándose como foro de encuentro de los empleados públicos españoles y extranjeros, especialmente de los países hermanos de América.
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