Préstamo
Documentos objeto de préstamo
Son objeto de préstamo todos los fondos documentales de la biblioteca, con las siguientes excepciones:
- Publicaciones periódicas
- Manuales de derecho
- Códigos de legislación
- Textos legales del BOE
- Obras de referencia
- CD’s
- Determinados libros publicados por el INAP
- Fondo antiguo (anteriores a 1959). Solamente pueden ser consultados en la sala de la biblioteca los editados ente 1851 y 1958, bajo supervisión del personal de la biblioteca.
- Otros documentos que, según criterio de la dirección de la Biblioteca, se considere que deben quedar excluidos del préstamo, de un modo temporal o definitivo.
Duración y condiciones del préstamo
Como norma general, los usuarios deberán acudir al mostrador de información y préstamo de la Biblioteca para realizar las operaciones de préstamo, donde igualmente deberán devolverse una vez finalizado el plazo.
Para la utilización del Servicio de Préstamo es necesaria la identificación del usuario, mediante el carné de la biblioteca.
Los usuarios del Servicio de Préstamo están obligados a cumplir con las condiciones de uso del servicio y sus normas de funcionamiento, especialmente en lo que se refiere a la devolución de las obras prestadas en los plazos fijados y al respeto de la integridad y la conservación de los fondos documentales.
Préstamo domiciliario
El usuario podrá disponer de un máximo de tres ejemplares durante 15 días naturales. Los préstamos podrán ser renovados solamente una vez más por otros 15 días naturales, siempre y cuando los documentos prestados no hayan sido solicitados por otro usuario. El vencimiento del periodo de préstamo queda reflejado en el interior del documento por medio de un recordatorio adjunto.
Las renovaciones podrán hacerse personalmente, por teléfono o por correo electrónico.
El usuario tiene la obligación de devolver los documentos a la biblioteca una vez finalizado el período de préstamo en las mismas condiciones físicas en que se le ha prestado.
El préstamo de documentos es personal, por lo que ningún usuario -que se hace responsable de su custodia, conservación y devolución- podrá cederlos a otra persona.
En el caso de que el material prestado no se devolviese en el plazo establecido, el usuario no podrá disfrutar de otro préstamo durante el doble de días que fuera la demora.
Préstamo para la Sala de lectura
El usuario podrá consultar los documentos que la biblioteca tiene en la sala y en el depósito.
El máximo número de ejemplares de publicaciones periódicas que se pueden consultar a la vez es de diez, y deberán restituirse alguno de éstos antes de volver a solicitar otros nuevos. La duración de este tipo de préstamo podrá prolongarse a lo largo del periodo en el que permanezca abierta la Biblioteca.
Los ejemplares de fondo antiguo anteriores a 1850 no tienen permitida su consulta, pero los comprendidos entre los años 1851 y 1958 podrán ser consultados en la sala de lectura bajo la supervisión del personal de la misma.