Perfil de contratante

Según el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.