Proyectos de investigación

En este apartado se puede consultar toda la información sobre los proyectos de investigación convocados por el INAP, las bases reguladoras, el enlace a la última convocatoria en vigor y otras resoluciones de interés. 

Puede obtener más información sobre los proyectos de investigación en la web del INAP en el espacio de Becas y ayudas.

Bases reguladoras 

Orden TDF/280/2025, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación por el Instituto Nacional de Administración Pública (BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2025).

Convocatoria 2025

NUEVO Resolución de 29 de octubre de 2025 del Instituto Nacional de Administración Pública por la que se convocan cinco subvenciones para la realización de proyectos de investigación. Extracto del BOE de 31 de octubre de 2025 (BOE núm. 262).

Enlace a la información en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Plazo de presentación de solicitudes: del 3 de noviembre de 2025 al 1 de diciembre de 2025 (ambos inclusive), por medio de la aplicación de becas del INAP.

Para más información sobre el procedimiento de solicitud y la documentación requerida puede consultar la guía de presentación de solicitudes.

Proyectos anteriores (2013-2021)

Anteriormente (desde 2013 a 2021) el INAP financiaba proyectos de investigación a través de contratos menores y la supervisión de una Comisión de Evaluación de Proyectos de Investigación. Esta convocatoria estaba sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Fruto del Plan Estratégico General 2012-2015, el INAP puso en marcha en mayo de 2013 una línea de financiación abierta para la contratación de proyectos de investigación dentro de sus líneas prioritarias de trabajo, mediante una convocatoria permanente.

Con el Plan Estratégico General 2017-2020, el INAP estableció entre sus objetivos generales estructurar y orientar su investigación al impacto y la transferencia de conocimiento, mediante la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Agenda Digital

La convocatoria permanente consolidó su trayectoria entre la comunidad científica española. Hasta 2021 se presentaron 216 propuestas de investigación, de las cuales se financiaron un total de 46. Pueden consultar la relación proyectos de investigación financiados por el INAP en el siguiente enlace.

Líneas de investigación prioritarias del INAP 

  • Innovación social
  • Innovación administrativa
  • Innovación formativa
  • Estudios territoriales
  • Responsabilidad Social Corporativa
  • Ordenación y gestión de personas

Requisitos del investigador o equipo de investigadores

Cada investigador o equipo de investigación sólo podía presentar una única proposición, cuyo importe no excedía de 14.900 euros, IVA excluido (18.029 euros, 21% de IVA incluido). 

Los investigadores que figuraban en proyectos de investigación financiados por el INAP en el ámbito de la convocatoria permanente, y que deseaban presentar un nuevo proyecto, no lo podían hacer hasta que transcurriese un año desde la financiación del anterior, tomando como fecha de referencia a estos efectos la del pago del proyecto financiado.

Procedimiento de contratación

1. Presentación de proposiciones

Cada proposición incluía el proyecto de investigación, el currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo de investigación y un cronograma o diagrama de Gantt para los que se utilizaban los siguientes modelos normalizados: 

Las proposiciones se enviaban únicamente a través de la sede electrónica del INAP para lo que era necesario disponer del DNI electrónico o de cualquier otro certificado electrónico admitido por las Administraciones Públicas. El Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento era la unidad tramitadora del procedimiento de selección.

En la documentación presentada, los datos personales que facilitaban los investigadores eran utilizados por el INAP para la tramitación de la contratación de la convocatoria permanente, en aplicación del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

2. Evaluación de proposiciones y propuestas de adjudicación de contratos

La Comisión de Evaluación de Proyectos de Investigación, designada por la directora del INAP, estaba formada por: 

Presidente

  • La persona titular de la Dirección del INAP.

Vocales

  • Un vocal asesor del INAP.
  • Un catedrático de Ciencia Política y de la Administración.
  • Un catedrático de Derecho Administrativo.

Secretaria

  • La persona titular del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento del INAP.

Esta Comisión se reunía periódicamente para evaluar las proposiciones recibidas, su validez científica y su adecuación a las líneas de investigación prioritarias del INAP, y comunicaba a cada proponente, en el plazo de seis meses, la decisión adoptada. 

Los criterios de evaluación utilizados seguían las directrices de la ANEP (véase FAQs 9 y 10 FAQ Convocatoria permanente de proyectos de investigación). La Comisión elevaba las propuestas de adjudicación de contratos a la persona titular de la dirección del INAP.

3. Contratación de proyectos de investigación

En caso de ser seleccionado, el proyecto de investigación se ejecutaba mediante un contrato con el INAP y su duración no podía superar el año.

Solo podían contratar las personas naturales o jurídicas, que tenían plena capacidad de obrar, no estaban incursas en una prohibición de contratar y podíam acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según el caso.

Las personas jurídicas solo podían ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

El beneficiario de la concesión adquiría el compromiso de publicar los resultados del proyecto de investigación con el INAP. En todo caso, el INAP se reservaba el derecho de edición de los productos derivados del proyecto durante dos años contados a partir de la entrega del informe final o de la monografía y artículos, si estos fueran posteriores. Por su parte, los autores se comprometían a elaborar al menos un artículo durante el desarrollo del proyecto y una monografía al término del mismo para su posible inclusión en las publicaciones electrónicas o en soporte papel del INAP y debían solicitar por escrito al INAP la autorización para la eventual publicación del trabajo de investigación en cualquier otro medio. En este caso, se hacía constar que fue financiado por el INAP en el marco de esta convocatoria permanente.