Sistemas de firma electrónica admitidos

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), permite, en los diferentes servicios electrónicos puestos a disposición de los ciudadanos y con el fin de garantizar su identificación segura,  la utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica, según lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos:

  • Sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.
  • Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.
  • Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.